
Del imputado, ¿se emplea correctamente el término?
Vivimos momentos sociales cuando menos convulsos, y gran parte de esa convulsión es debida al destape que se produce día tras día de escándalos relacionados con personajes vinculados al mundo empresarial y sobre todo al ámbito de la política. Casos que uno tras uno van calando, y encendiendo a la población, casos que actúan como auténtica gota malaya del mismo sistema ya no político, sino incluso el marco social de convivencia y la democracia misma en toda su esencia, espíritu y fuerza.
Pero dicho ello, y sin entrar a valorar los asuntos caso por caso, o a hacer disertaciones o aportaciones ideológicas, aquí se quiere hablar de un término que está muy en boga (entre otros como el de presunto), hablamos del término «imputado». Un término que puesto en boca de los medios y utilizado partidistamente en muchas ocasiones es utilizado como mínimo no muy adecuadamente.
Aquí no entraremos a valorar si un cargo público que resulta imputado en una causa debe de abandonar de inmediato una vez se le comunica su imputación o no, en consecuencia tampoco entraremos a valorar en que momento del proceso debe dimitir o incluso si debe dimitir. Pero si que cabe decir que decir imputado no es decir nada más que se está investigando a alguien. Todo lo demás son usos perversos, y en muchas ocasiones interpretaciones malintencionadas del vocablo.
Un vocablo, el de «imputado», que a la vez es una figura jurídica, una figura que en un proceso judicial determina simplemente que existen razonables indicios (ciertos o no, y no probados) para poder pensar que la persona a la que se imputa puede (destáquese puede) haber cometido un acto ilícito, nada más.
El paso siguiente al de imputado, sería en todo caso el de acusado, otra figura jurídica que se da cuando dentro del proceso judicial una persona es formalmente acusada de haber cometido un o unos actos ilícitos perseguibles penalmente (destáquese que aún y entonces, siendo acusado, tampoco se es culpable hasta que exista sentencia, que en todo caso así lo dicte, al respecto).
Dicho de otro modo, ser imputado, ni mucho menos significa ser culpable o estar condenado, pues en realidad ser imputado, ni significa ser acusado. Después se podrá ser acusado o no, pero de entrada y en un sistema donde la presunción de inocencia prevalece ante todo no cabe determinar la culpabilidad de alguien en un momento que no corresponde (a no ser que se le quiera condenar públicamente mediante la denominada «pena de telediario» y cosas por el estilo).
Atención que lo anterior ni significa que un cargo público deba seguir en su cargo o no, eso es independiente, pues existen otros condicionantes sociales, éticos o de otro tipo que igual hacen pensar que es mejor la retirada si existe el más mínimo halo de duda, pero si hablamos en pureza sólo de lo que debe desprenderse jurídicamente de una imputación, hablar de la misma como un análogo directo de culpabilidad o condena, es una auténtica barbaridad.